Plan de Igualdad. CEIP Francisco de Velasco. Baza.

jueves, 11 de diciembre de 2014

LO DE MENOS ES LA MARCA

LA MOCHILA VIOLETA

Aquí os dejo información (pincha en la imagen) y el PDF de la guía de lectura infantil y juvenil no sexista y coeducativa "La mochila violeta", elaborada por la  Delegación de Igualdad de Oportunidades y Juventud de la Diputación de Granada.

CAMPAÑA JUGUETE NO VIOLENTO Y NO SEXISTA


Con motivo de las fiestas navideñas y la tradicional avalancha de juguetes, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, realiza cada año una Campaña para sensibilizar tanto a padres y madres como a los propios niños y niñas, en la necesidad de que se compartan los juguetes y no tengan un marcado carácter sexista.
Trata de concienciar sobre la necesidad de iniciar a niños y niñas en valores igualitarios y cooperativos, a través de los juguetes y los juegos, considerados principales instrumentos socializadores, facilitadores de estereotipos y de posteriores conductas violentas y sexistas.
El juguete es la herramienta ideada para desarrollar el juego. Y no siempre ofrecemos a nuestros niños y niñas juguetes que respondan a valores de igualdad, respeto, solidaridad... Con el objetivo de sensibilizar y facilitar la reflexión sobre las posibilidades que tienen el juego y los juguetes de favorecer un sistema de valores basado en criterios de igualdad y no discriminación, desde este blog nos planteamos también realizar una campaña sobre el tema.
Desde aquí os apuntamos ocho pautas o aspectos a tener en cuenta a la hora de cómo comprar un juguete:

1. Buscar un juguete que se adapte a la edad y a las características del niño y de la niña.
2. Que desarrolle las múltiples facetas de su personalidad.
3. Que entretenga y fomente la relación con las demás personas.
4. Que fomente comportamientos cívicos y solidarios.
5. Que deseche comportamientos sexistas y bélicos.
6. Que no resulte tóxico para la salud ni para el medio ambiente.
7. Que sea divertido y conecte con sus intereses.
8. Homologado por la Unión Europea.
Si queréis más información podéis pinchar aquí.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

DERECHOS HUMANOS - VÍDEO

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

No podemos referirnos a los Derechos Humanos sin conocer la Declaración Universal de los derechos Humanos.


PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de  la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.
·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
·         2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 8 de diciembre de 2014

ADRIÁN, EL NIÑO CON VOZ DE ÁNGEL

Hace unos días os dejé el vídeo donde Adrián cantaba "Que bonito" de Rosario Flores, si queréis saber un poco más de este "ángel" no dejéis de pinchar AQUÍ.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

NO ES UN CUENTO, ES UNA REALIDAD





GRACIAS POR FACILITAR LAS SITUACIONES

TERCER CICLO

Ya conocéis al cantautor Víctor Manuel, pues aquí os dejo otro de sus temas.

CUENTOS






MÚSICA Y DANZA




INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Andaluna y Samir


DÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD








lunes, 1 de diciembre de 2014

VERGONZOSO

No tengo calificativos suficientes para dar mi opinión a esta noticia. Parece mentira que un rotativo en el siglo XXI hable en estos términos. No tiene desperdicio.

martes, 25 de noviembre de 2014

25 DE NOVIEMBRE EN INFANTIL

INFANTIL 3 AÑOS
INFANTIL 4 AÑOS
INFANTIL 5 AÑOS
        


 

CARTA A UN MALTRATADOR

Carta ganadora de un premio a la 'más expresiva' en el concurso nacional 'Carta a un maltratador'. Escrita por Fernando Orden Rueda, estudiante de 2º de Bachillerato del Instituto Bioclimático de Badajoz. Algunas expresiones originales se han cambiado por otras menos "fuertes".

Para ti, "sinvergüenza":

Porque lo eres, porque la has humillado, porque la has menospreciado, porque le has golpeado, abofeteado, escupido, insultado... porque la has maltratado. ¿Por qué la maltratas? Dices que es su culpa, ¿verdad? Que es ella la que te saca de tus casillas, siempre contradiciendo y exigiendo dinero para cosas innecesarias o que detestas: detergente, bayetas, verduras... Es entonces, en medio de una discusión cuando tú, con tu 'método de disciplina' intentas educarla, para que aprenda. Encima lloriquea, si además vive de tu sueldo y tiene tanta suerte contigo, un hombre de ideas claras, respetable. ¿De qué se queja? Te lo diré:
Se queja porque no vive, porque vive, pero muerta. Haces que se sienta fea, bruta, inferior, torpe... La acobardas, la empujas, le das patadas…, patadas que yo también sufría. Hasta aquel último día.
Eran las once de la mañana y mamá estaba sentada en el sofá, la mirada dispersa, la cara pálida, con ojeras. No había dormido en toda la noche, como otras muchas, por miedo a que llegaras, por pánico a que aparecieses y te apeteciera “hacer el amor” dirías o darle una paliza con la que solías esconder la impotencia de tu borrachera. Ella seguía guapa a pesar de todo y yo me había quedado tranquilo y confortable con mis piernecitas dobladas. Ya había hecho la casa, fregado el suelo y planchado tu ropa. De repente, suena la cerradura, su mirada se dirige hacia la puerta y apareces tú: la camisa por fuera, sin corbata y ebrio. Como tantas veces. Mamá temblaba. Yo también. Ocurría casi cada día, pero no nos acostumbrábamos. En ocasiones ella se había preguntado: ¿y si hoy se le va la mano y me mata? La pobre creía que tenía que aguantar, en el fondo pensaba que en parte era culpa suya, que tú eras bueno, le dabas un hogar y una vida y en cambio ella no conseguía hacer siempre bien lo que tú querías. Yo intentaba que ella viera cómo eres en realidad. Se lo explicaba porque quería huir de allí, irnos los dos…Mas, desafortunadamente, no conseguí hacerme entender.
Te acercaste y sudabas, todavía tenías ganas de fiesta. Mamá dijo que no era el momento ni la situación, suplicó que te acostases, estarías cansado. Pero tu realidad era otra. Crees que siempre puedes hacer lo que quieres. La forzaste, le agarraste las muñecas, la empujaste y la empotraste contra la pared.
Como siempre, al final ella terminaba cediendo. Yo, a mi manera gritaba, decía: mamá no, no lo permitas. De repente me oyó. ¡Esta vez sí que no!–dijo para adentro-, sujetó tus manos, te propinó un buen codazo y logró escapar. Recuerdo cómo cambió tu cara en ese momento. Sorprendido, confuso, claro, porque ella jamás se había negado a nada.
Me puse contento antes de tiempo. Porque tú no lo ibas a consentir. Era necesario el castigo para educarla. Cuando una mujer hace algo mal hay que enseñarla. Y lo que funciona mejor es la fuerza: puñetazo por la boca y patada por la barriga una y otra vez…
Y sucedió.
Mamá empezó a sangrar. Con cada golpe, yo tropezaba contra sus paredes. Agarraba su útero con mis manitas tan pequeñas todavía porque quería vivir. Salía la sangre y yo me debilitaba. Me dolía todo y me dolía también el cuerpo de mamá. Creo que sufrí alguna rotura mientras ella caía desmayada en un charco de sangre. Por ti nunca llegué a nacer. Nunca pude pronunciar la palabra mamá. Maltrataste a mi madre y me asesinaste a mí.
Y ahora me dirijo a ti. Esta carta es para ti, sinvergüenza: por ella, por la que debió ser mi madre y nunca tuvo un hijo. También por mí que solo fui un feto a quien negaste el derecho a la vida. Pero en el fondo, ¿sabes?, algo me alegra. Mamá se fue. Muy triste, pero serenamente, sin violencia, te denunció y dejó que la justicia decidiera tu destino. Y otra cosa: nunca tuve que llevar tu nombre ni llamarte papá. Ni saber que otros hijos felices de padres humanos señalaban al mío porque en el barrio todos sabían que tú eres un maltratador. Y como todos ellos, un hombre débil. Una alimaña. Un "sinvergüenza".